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Argentina
La Corte Suprema de Justicia Argentina confirmó la condena a Cristina Fernández de Kirchner
Quedo firme la sentencia a seis años de prisión en la causa Vialidad, motivo por el cuál, la expresidenta queda inhabilitada para volver a ocupar un cargo público; tendrá cinco días hábiles para presentarse ante el tribunal y no podrá ser candidata.

Martes 10 de Junio de 2025

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El máximo tribunal rechazó las apelaciones, Es la segunda ex presidenta de la historia que va a prisión en democracia.




La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de prisión contra Cristina Kirchner por corrupción en la obra pública y su inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, por lo que la expresidenta queda fuera del juego electoral tras su anuncio de postularse como candidata a diputada bonaerense. Por su edad, tiene más de 70 años, está en condiciones de pedir la detención domiciliaria.



El fallo se produjo luego de que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaran el recurso de queja de Cristina Kirchner y el del fiscal Mario Villar, que reclamaba duplicar la pena a 12 años.

La expresidenta y el resto de los condenados cuentan con cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia para presentarse en los tribunales de Comodoro Py, donde se harán efectivas las detenciones.



Respuestas sobre el fallo de la Corte Suprema

¿Irá presa Cristina Kirchner a partir de la decisión de la Corte? ¿Quién y cuándo decide si puede obtener el arresto domiciliario?

Sí, la condena contra Cristina Kirchner es a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo. Como tiene más de 70 años puede pedir el arresto domiciliario. La edad es el único requisito para obtener ese beneficio.

El Tribunal Oral Federal N°2 que la condenó en primera instancia en la causa Vialidad, integrado por los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, citó a la expresidenta y al resto de los condenados a que se presenten en los tribunales de Comodoro Py para su detención dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. El mismo tribunal deberá definir si le otorga la prisión domiciliaria.

El juez Gorini, que de ahora en más será el encargado de velar por la ejecución de la sentencia de los condenados en la causa, requirió mediante un oficio enviado a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que “en el término de 24 horas” procure asignar una dependencia de las fuerzas federales, ya sea Gendarmería, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval o Policía Federal que cumpla con las condiciones adecuadas para el alojamiento de los detenidos. Pidió considerar la edad de Cristina Kirchner, tiene 72 años, y “fundamentalmente, las especiales condiciones de seguridad y custodia inherentes al hecho de haber sido presidenta y vicepresidenta de la Nación”.

Notificó además a la Cámara Nacional Electoral sobre la inhabilitación de la expresidenta para ejercer cargos públicos.

¿Le queda algún ámbito de apelación, dentro o fuera del país?

La Corte Suprema dicta fallos que son inapelables. Es la última instancia judicial. Cristina Kirchner ya manifestó su deseo de acudir a tribunales internacionales para denunciar una maniobra de lawfare (guerra judicial con intencionalidad política). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería, por ejemplo, analizar la causa y determinar si le da intervención a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En materia penal, el Código Procesal Federal (ley 27.063) prevé expresamente en su artículo 366 inciso “f” que la revisión de sentencias firmes procede, entre otros supuestos, cuando “se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.

Este inciso se encuentra en vigencia desde el 9 de diciembre de 2020, a través de la resolución Nº 1/2020 de la Comisión Bicameral del Congreso de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal. Entonces, a la defensa de Cristina Kirchner le queda por delante, aun cuando la sentencia quede firme en el orden interno, un camino internacional para revertir esta situación. Por eso en el recurso de queja el abogado Alberto Beraldi efectuó la reserva de acudir a la vía internacional.



¿Podría ser indultada?

Sí, es una facultad del presidente de la Nación disponer indultos o conmutación de pena en casos de delitos federales, previo pedido de un informe al tribunal oral que dictó la condena. La Constitución, en su artículo 99 inciso 5, solo dice que no pueden ser indultados aquellos acusados por la Cámara de Diputados en juicio político. Tampoco aquellos que hayan actuado en contra del sistema democrático.



¿Cuáles son los delitos por los que resulta condenada de manera definitiva?

La acusación es por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, vinculado con el direccionamiento de la obra pública nacional en la provincia de Santa Cruz durante el gobierno kirchnerista, en favor de las empresas de Lázaro Báez. La condena excluye el delito de asociación ilícita, que estaba en la acusación fiscal.



¿Qué argumentos usó la defensa de la expresidenta para tratar de evitar la condena?

Sostuvo que el proceso se trató de una persecución penal basada en el lawfare, que los decretos por los que Cristina Kirchner dispuso el uso de un fideicomiso para financiar la obra pública no son ilegales, que no tuvo injerencia en las licitaciones de obra pública, que no registró ningún beneficio de la conducta que se le reprocha y que no podía como presidenta de la Nación tener control de todos los resortes del Estado, al punto de decidir sobre una licitación pública, entre otros argumentos.



¿Qué pasará con su intención de competir como candidata a diputada provincial en la tercera sección electoral de Buenos Aires?

La sentencia no solo implica la prisión efectiva sino la inhabilitación para ocupar cargos públicos, ya sea federal, local, electivo o por designación política. De esa manera, no podrá cumplir su anuncio de competir como candidata a legisladora bonaerense por la tercera sección electoral de la provincia.



¿Podría volver a postularse en el futuro cuando cumpla la condena?

No, porque la inhabilitación es a perpetuidad. De no conseguir un indulto o una revisión a nivel internacional ya no podrá volver a ser candidata ni funcionaria pública, incluso cuando termine de cumplir la condena.



¿Puede seguir siendo la presidenta del PJ?

No hay ningún impedimento para que mantenga su actual cargo de presidenta del Partido Justicialista a nivel nacional, ya que no se lo considera un cargo público. En principio, en la dirigencia no hay intención de reemplazarla.



¿Cómo se redefine el tablero electoral con la ausencia de Cristina Kirchner?

La decisión de la Corte obliga al PJ bonaerense a discutir de nuevo su estrategia para las elecciones locales del 7 de septiembre. La disputa entre el gobernador Axel Kicillof, apoyado por la mayoría de los intendentes peronistas, y La Cámpora seguramente entrará en pausa. No hay ánimo de mantener la división con la expresidenta presa. La decisión de Kicillof de provincializar la elección de septiembre también será revisada. El cristinismo apunta a tomar la bandera del lawfare como eje central del discurso proselitista.



¿En qué cambian los planes políticos del gobierno de Milei?

Los libertarios veían con buenos ojos que Cristina Kirchner fuera la rival bonaerense. La nitidez de su eventual candidatura le ordenaba el discurso y aceitaba el acuerdo con el Pro y un sector del radicalismo. Planteaba la idea de un “frente antipopulista”, pero bajo la marca La Libertad Avanza. Sin Cristina Kirchner en la cancha, los pactos resultarán más costosos. Muchos de los intendentes de lo que fue Juntos por el Cambio quieren mantener su identidad y no ven el beneficio de diluirse en el oficialismo nacional.



¿Qué argumentó la Corte para rechazar la queja de Cristina Kirchner y, así, dejar firme la condena?

Adujo cuestiones de fondo y de forma. Los tres jueces del máximo tribunal concluyeron que la discusión sobre el delito está zanjada en base a “profusa prueba” y que ella, en efecto, delinquió. Concluyó, también, que su defensa no cumplió con los requisitos que se le exige a todos los abogados que pretenden que la Corte reciba sus apelaciones.



Consideraron que un tribunal oral y luego la Cámara Federal de Casación Penal habían abordado la cuestión. La Corte -dijeron- no puede reabrir la discusión sobre las pruebas, salvo que el recurrente demuestre que fue víctima de una arbitrariedad. Por ejemplo, que apeló a la Casación por los temas A, B y C, y que la Casación ignoró su planteo y trató los temas D, E y F.

En esa línea, los ministros de la Corte Suprema consideraron terminada la discusión sobre las evidencias, “valoradas ya por dos instancias judiciales” y que la prueba arrojó que Cristina Fernández de Kirchner “relegó la ventaja económica para la administración pública” con beneficio para Lázaro Báez y, en última instancia, para ella misma.



Sobre el rol de la expresidenta en la trama delictiva, invocaron el fallo de la Casación: “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo [por la administración fraudulenta] al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado”. Es decir, que perjudicaría a las arcas públicas para beneficio de bolsillos privados, incluido el suyo.



Sobre la forma, detalló que la expresidenta lanzó críticas generales a los fallos del tribunal y de la Casación, pero no rebatió de manera precisa y concreta los fundamentos de los jueces que la condenaron “en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada [por Fernández de Kirchner] en la emisión del mismo”. Y, del mismo modo, omitió “rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.



Fuente: La Nación - Aires Buenos